Corte declara inconstitucional a la reforma tributaria correísta de 2011
La Corte Constitucional dispuso que la Ley de Fomento Ambiental, impulsada por Rafael Correa, seguirá vigente hasta 2023 para dar tiempo a la aprobación de una nueva Ley.
Atención a contribuyentes en la agencia del SRI en la calle Salinas, norte de Quito, el 8 de diciembre de 2021.
SRI
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Tras 10 años de análisis, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la reforma tributaria llamada Ley de Fomento Ambiental, que entró en vigencia en noviembre del 2011.
Se trata de una de las reformas tributarias más importantes que impulsó el Gobierno de Rafael Correa, pues aumentó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2 al 5%.
Pero también incorporó otros tributos como el Impuesto Único al Banano del 2% o el impuesto redimible a botellas plásticas no retornables.
Por todos los vacíos jurídicos y el impacto en los ingresos fiscales del Estado que puede provocar la declaratoria de inconstitucional de la Ley de Fomento Ambiental, la Corte Constitucional decidió que el fallo no entrará en vigencia de forma inmediata.
El organismo constitucional dispuso que la Ley de Fomento Ambiental seguirá vigente hasta diciembre de 2023 para dar tiempo al Ejecutivo de enviar una nueva reforma tributaria que corrija los vacíos que se producirán.
No fue solo una reforma tributaria
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de esta reforma tributaria porque incumplió el requisito de unidad de materia, pues la Ley también contiene ajustes en materia laboral y de hidrocarburos.
Javier Bustos, catedrático de Tributación de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UESS), fue uno de los accionantes del pedido de inconstitucionalidad.
El tributarista explica que la Ley de Fomento Ambiental no llegó a votación en el Pleno de la Asamblea de 2011 y entró por el Ministerio de la Ley.
"Eso es inconstitucional porque en las reformas tributarias no puede primar solo la voluntad del Ejecutivo", dice Bustos y, por eso, presentó el pedido de inconstitucionalidad.
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