La Corte declara la inconstitucionalidad de una parte de la reforma tributaria
La Corte Constitucional considera que el régimen impositivo simplificado (Rimpe) así como los últimos cambios en el sector petrolero no se ajustan a la Constitución.
Una de las oficinas del SRI, en el norte de Quito, en febrero de 2020.
SRI
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La última reforma tributaria, que fue publicada en el Registro Oficial el 29 de noviembre de 2021, sufrirá cambios importantes.
La Corte Constitucional, en una sesión desarrollada el 28 de octubre de 2022, declaró inconstitucionales algunos aspectos de la denominada Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
Estos son:
- Reformas a la Ley de Hidrocarburos.
- Régimen especial impuesto a la renta para emprendedores y negocios populares (RIMPE)
- Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (RIVUT)
- Exención del pago del impuesto a la herencia
- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.
En un comunicado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) destacó que la Corte que, a pesar de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial, "los textos fundamentales de la ley han sido ratificados para garantizar la estabilidad fiscal".
El organismo aseguró que "seguirá trabajando en la facilitación y optimización del sistema tributario".
Reforma petrolera
En el caso de las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos, la mayoría de los jueces de la Corte consideró que son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley.
Sobre los cambios en el sector petrolero, la Corte declaró la inconstitucionalidad, por la forma, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, los artículos 131 al 145.
Según el SRI, estos artículos buscaban la "modernización del sector petrolero".
En ellos se establecía, por ejemplo, que el Estado podrá concesionar, de manera excepcional, la exploración y explotación de nuevas áreas. Y podrá delegar aquellas áreas que ya están en producción en manos de Petroecuador.
Para la concesión, el Ministerio de Energía podía celebrar contratos de participación, de prestación de servicios para exploración o de explotación de hidrocarburos. Y se habría la posibilidad del cambio de los actuales contratos de servicios a los de participación para las empresas petroleras.
La reforma, ahora declarada inconstitucional, permitía al Ministerio de Energía delegar a la iniciativa privada las actividades de importación, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo.
Y establecía que las personas naturales o las empresas que se dediquen a la importación de combustibles, derivados del petróleo, de biocombustibles y de gas natural sean exoneradas de aranceles.
Además, la reforma proponía cambios en las actividades de refinación de hidrocarburos y planteaba que el Gobierno pudiera subcontratar, de manera directa, la refinación de petróleo ecuatoriano dentro y fuera del país, con empresas internacionales.
Régimen simplificado
Sobre el Régimen Simplificado para Emprendedores y para Negocios Populares (RIMPE), la Corte encontró que el rango de la tarifa correspondiente a negocios populares contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución.
Por eso, los jueces declararon la inconstitucionalidad, por el fondo, del rango correspondiente a negocios populares de la tarifa de RIMPE, que consta en el artículo 97,6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Sin embargo, la Corte también decidió que para evitar un vacío normativo que impactaría gravemente la seguridad jurídica a escala nacional y la sostenibilidad fiscal, "el rango correspondiente a negocios populares permanecerá vigente hasta el final del ejercicio fiscal 2023".
Según la ley, el RIMPE debía estar vigente durante tres años.
El pago de este tributo aplica para los emprendimientos que no tengan ingresos brutos superiores a los USD 300.000 al año. Y, según la ley, los negocios populares debían pagar cuando sus ingresos brutos no hayan excedido los USD 20.000 anuales.
Régimen Impositivo voluntario
La Corte consideró, según un comunicado, que eximir a las personas que se acojan al RIVUT de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución.
El inciso tercero del artículo 25 de la reforma tributaria decía que "no se iniciarán respecto de los sujetos pasivos que se acojan al régimen impositivo previsto en el presente Libro, procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera, establecidos en el Código Orgánico Integral Penal".
La Corte dice que esa disposición es inconstitucional. Desde ahora, el inciso quedará de la siguiente forma:
"El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia".
Con una salvedad, quienes se acogieron al RIVUT hasta ahora no podrán ser sancionados penalmente porque, dice la Corte, "si bien conocían de la responsabilidad penal derivada de omitir, declarar, retener y/o pagar los impuestos a la renta e ISD (...) tenían la confianza legítima de que no serían sancionados penalmente, ante la presunción de constitucionalidad de las leyes".
Impuesto a la herencia
Y, finalmente, la Corte consideró que la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente cuando no hay hijos, contraviene el derecho a la igualdad.
Por eso declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, con efectos a futuro desde su publicación en el Registro Oficial, el artículo 43, numeral 2 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal.
Ese numeral decía: "Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria".
La reforma tributaria entró en vigencia mediante un decreto de ley emitido por el presidente Guillermo Lasso, después de que la el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el proyecto dentro del plazo de 30 días.
Nota actualizada las 12:36, del 29 de octubre, con la reacción del SRI.
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