Corte declaró inconstitucional impuesto derogado de dos por mil
Cámaras productivas de Guayaquil demandaron la inconstitucionalidad contra el denominado 'impuesto zombie', que fue derogado en 2018.
Fachada del edificio donde funcionan las cámaras de la producción de Guayaquil, tres de ellas demandaron la inconstitucionalidad del impuesto dos por mil, en 2016.
Cámara de Comercio de Guayaquil
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La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto dos por mil, también denominado 'impuesto zombie'.
Así lo difundió la Cámara de Comercio de Guayaquil, uno de los gremios que presentó la demanda contra este impuesto, derogado en 2018 en la Ley de Fomento Productivo.
En su sentencia, del 1 de febrero de 2023, la Corte argumenta "el fondo de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera".
También la basó en el pronunciamiento del procurador General del Estado, de 11 de septiembre de 2015. "Esta declaratoria de inconstitucionalidad surte efectos para el futuro y respecto de procesos de conocimiento en curso", agregó el organismo.
El impuesto dos por mil gravaba a empresas domiciliadas en Guayaquil que realizaban actividades comerciales, bancarias e industriales. Su objetivo inicial era recaudar recursos para construir y equipar el Hospital Universitario.
La demanda data de mayo de 2016. Sus demandantes, Francisco Alarcón, Pablo Arosemena y Enrique Pita, representantes de las cámaras de Industrias, Comercio y Construcción de Guayaquil, respectivamente, plantearon que la Ley 70-06 y sus reformas fueron expresamente derogadas por el Código Orgánico, Monetario y Financiero, en septiembre de 2014.
También se argumentaron que la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, de 2015, no puede revivir dicho tributo.
“Este es un impuesto zombie porque, aunque está derogado, lo quieren revivir. Es un muerto viviente al que venimos a meterle un hachazo”, dijo en ese entonces Arosemena.
Alarcón manifestó en aquella época que este impuesto recaudaba USD 10 millones al año.
Para la Cámara de Comercio de Guayaquil, "la sentencia establece un precedente importante porque prohíbe revivir impuestos derogados y porque no es constitucional la aplicación de impuestos retroactivos, injustificados e injustos", señala en un reciente comunicado.
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