Corte obliga a reintegrar a cuatro sindicalistas despedidos durante el correísmo
Los cuatro extrabajadores argumentaron ante la Corte Constitucional que la petrolera estatal Petroecuador los despidió de manera injustificada.
Vista del edificio en el que funciona la Corte Constitucional, en Quito, el 16 de septiembre de 2021.
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Una sentencia de la Corte Constitucional (CC) dispone el reintegro a la petrolera estatal Petroecuador, de cuatro dirigentes sindicales despedidos en junio de 2008, durante la gestión del expresidente Rafael Correa.
En la sentencia 28-19-AN/21, del 29 de septiembre de 2021, la CC justifica que los dirigentes fueron despedidos de manera injustificada y dispone el reintegro a sus funciones de:
- Diego Cano Molestina, que era presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus filiales (Fetrapec).
- Ramiro Guerrero Córdova, entonces presidente del Comité de Empresa de los Trabajadores de Petrocomercial (Cenapeco).
- Edgar de la Cueva Yánez, entonces presidente del Comité de Empresa de los Trabajadores de Petroproducción (Cenapro).
- John Plaza Garay, que fue despedido cuando era el secretario general del Comité de Empresa de los Trabajadores de Petroecuador Matriz y la Gerencia de Oleoducto (Cetape).
En un comunicado enviado a PRIMICIAS, los dirigentes sindicales informaron que fueron despedidos luego que denunciaron presuntos contratos irregulares y cuestionaron la política petrolera del Gobierno del expresidente Rafael Correa.
La Corte Constitucional justificó su decisión en la resolución del directorio de Petroecuador, en mayo de 2008, en donde se señala que el expresidente Correa dispuso que la "administración tome las medidas legales pertinentes" en contra de los cuatro dirigentes sindicales.
Según los accionantes, tras esa decisión fueron despedidos de Petroecuador "de manera injustificada".
La CC señaló que si en el plazo de tres meses de notificada la sentencia no se ha cumplido el reintegro de los exfuncionarios, ordenará "medidas indemnizatorias", como:
- Reparación inmaterial: La Secretaría de Derechos Humanos pagará, en un mes de notificada la sentencia, la suma USD 5.000 a cada uno de los exfuncionarios.
- Medida de satisfacción: En el plazo de 30 días de notificada la sentencia, la Secretaría de Derechos Humanos deberá emitir disculpas públicas en favor de los accionantes.
La sentencia fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con siete votos a favor y un voto en contra.
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