Corte niega consulta antiminera en Distrito Metropolitano de Quito
La Corte Constitucional consideró que las cuatro preguntas encaminadas a que se prohíba la actividad minera no garantizan la libertad del elector.
Mineros realizaron varias concentraciones en 2019 para pedir que no se dé paso a las consultas populares.
PRIMICIAS.
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Con siete votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió que no es procedente la solicitud de Consulta Popular para prohibir la explotación de minería metálica artesanal en el Distrito Metropolitano de Quito.
El 29 de marzo de 2021, activistas ecológicos e integrantes de la Mancomunidad del Chocó Andino presentaron ante la Corte una solicitud de consulta popular con miras a prohibir la actividad minera en el distrito metropolitano y en la Mancomunidad del Chocó Andino.
La mancomunidad está conformada por las parroquias de Pacto, Calacalí, Nono, Nanegal, Nanegalito y Gualea, que forman parte del cantón Quito y en las que viven más de 17.000 personas.
En la solicitud fueron planteadas cuatro preguntas a la Corte Constitucional.
Pero, la Corte asegura que el pedido de consulta popular no cumple con los parámetros previstos en la Constitución.
La Corte dijo que, de aceptar las preguntas, se estaría lesionando "la libertad del elector", pues se le privaría de la opción de pronunciarse, por ejemplo, a favor de establecer la prohibición de actividades mineras en el ámbito geográfico del subsistema, pero no en los territorios de la Mancomunidad que no fueron incluidos en el Subsistema.
La Corte Constitucional aclaró que este dictamen no afecta la posibilidad que tienen los peticionarios de subsanar, en futuras solicitudes, los defectos detectados en esta petición.
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