Corte Constitucional admite a trámite demanda contra nuevo impuesto a la banca
La Corte Constitucional admitió a trámite una segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno.
Imagen referencial. Una persona cuenta dinero en una entidad bancaria.
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El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador avocó conocimiento de una segunda acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno.
Se trata de la acción presentada por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca) en contra de los artículos 10 al 16 de dicha Ley, vigente desde el 12 de marzo de 2024.
Esos artículos establecen la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito.
Según lo establece la Ley, cada banco o cooperativa deberá pagar una tarifa de impuesto de entre 5% y 25%, sobre su utilidad gravable de 2023.
Estas entidades financieras están obligadas a pagar el nuevo impuesto en mayo de 2024 y no podrán acogerse a facilidades de pago, de acuerdo con el siguiente cuadro:
La Asobanca sostiene que la Asamblea Nacional creó un impuesto sobre la utilidad de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que no fue parte del proyecto de ley remitido por el presidente.
Lo anterior viola principios legales y constitucionales, ya que solo el Presidente de la República tiene la iniciativa para plantear reformas tributarias, añade el gremio de la banca.
Esta Ley, que permitió el incremento del IVA al 15%, suma nueve demandas de inconstitucionalidad. La de la Asobanca es la segunda que admite a trámite la Corte Constitucional.
El organismo también admitió la demanda interpuesta por la Cámara de Comercio de Guayaquil, que alega que la Asamblea Nacional se extralimitó en sus funciones al crear nuevos impuestos.
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