Aplicaciones no necesitan pertenecer a cooperativas, Corte ratifica veto a Ley de Tránsito
La Corte Constitucional dispuso a la Asamblea realizar las enmiendas necesarias para eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas en la Ley de Transporte.
Un repartidor de comida circula por Quito, el 30 de marzo de 2021.
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La Corte Constitucional se pronunció sobre el veto del presidente Guillermo Lasso a cinco artículos de ley de Transporte por inconstitucionales.
"El Pleno de la Corte Constitucional declara parcialmente procedentes las objeciones presentadas en contra del artículo 46; y declara procedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 56, 57(b), 58 (b) y 169 del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial", sostiene un comunicado del 2 de julio de 2021.
El artículo 46 del proyecto de la reforma obliga a que las plataformas tecnológicas de servicios de transporte sean exclusivamente de propiedad de las operadoras de transporte.
En ese contexto, la Corte decidió que la objeción de inconstitucionalidad sea parcialmente improcedente "por contravenir el derecho a la libertad de contratación relacionada con el derecho al trabajo".
Vetos apoyados
La Corte presentó las siguientes justificaciones para la procedencia de la objeción de inconstitucionalidad a otros cuatro artículos del proyecto de ley:
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Accionistas de operadoras
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El artículo 56 de la reforma dispone que “los socios o accionistas de las operadoras de transporte no podrán dejar de formar parte de la misma por un período de cinco años desde la emisión del título habilitante o desde la fecha de ingreso del mismo”. Según el Ejecutivo, ese punto atenta contra el derecho de asociación garantizado en el artículo 66 de la Carta Magna Para la Corte los incisos segundo y tercero de ese artículo son inconstitucionales por contravenir el derecho a la libertad de asociación y a la proporcionalidad de las sanciones.
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Transferencia de competencias a los GAD
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Los artículos 57 y 58 del proyecto tienen como intención quitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la potestad de emitir títulos habilitantes para transporte mixto y entregársela solo a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Eso llevó al Ejecutivo a objetar parcialmente los dos artículos. La Corte declara procedente la objeción a estos artículos por contravenir el principio constitucional de descentralización basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD.
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Títulos habilitantes
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El Ejecutivo también consideró inconstitucional el artículo 169, que incorpora una disposición transitoria que plantea una moratoria para la entrega de títulos habilitantes durante dos años para el transporte público y comercial. El veto responde a que la medida impediría la creación de nuevas fuentes de empleo y de oportunidades de inversión y que sería contraria a derechos constitucionales como “la libertad de contratación, el derecho al trabajo, el derecho a desarrollar actividades económicas, la libertad de empresa y la libre competencia”, ha sostenido el Ejecutivo. La Corte declara procedente la objeción de inconstitucionalidad de ese artículo por contravenir el derecho a desarrollar actividades económicas en igualdad de condiciones.
Tras comunicar su decisión la Corte dispuso a la Asamblea "realizar las enmiendas necesarias exclusivamente dirigidas a eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas, para posterior sanción del Presidente".
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