Corte Constitucional: la perforación petrolera en territorio huaorani continúa prohibida
Mujeres huaorani festejan la decisión de la justicia sobre la consulta previa.
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La Corte Constitucional (CC) no admitió la acción extraordinaria de protección interpuesta por el Ministerio de Energía y la Procuraduría General del Estado en contra de las sentencias que impiden la perforación petrolera en 180.000 hectáreas de territorios huaorani en la Amazonía.
La Corte resolvió el 27 de noviembre de 2019 inadmitir la acción extraordinaria de protección interpuesta en agosto pasado. Así lo informó la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae).
Los dictámenes de la Corte Provincial de Pastaza de mayo y junio respectivamente, ratificaron que 16 comunidades huaorani fueron vulneradas en sus derechos durante el proceso de consulta previa, en 2012, para la decimoprimera Ronda Petrolera, dentro del bloque 22, en Pastaza.
La Corte Constitucional afirmó en el dictamen que la demanda del Ministerio de Energía y Procuraduría es inadmisible porque "los accionantes no construyeron un argumento claro y secuencial que explique cómo sus derechos presuntamente vulnerados se relacionan con una omisión o acción de las autoridades judiciales".
El Ministerio de Energía acoge el fallo
El Ministerio de Energía acogió el fallo emitido por la Corte Constitucional y afirmó que el mismo "no afecta por ningún motivo la producción petrolera del país".
En un comunicado, el ministerio dijo el 29 de noviembre que el Bloque 22 no está asignado a ninguna empresa, que no es parte de ningún proceso licitatorio, ni de futuras rondas petroleras.
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