Corte Constitucional dispone no aplicar interpretación de fuerza mayor
La fuerza mayor es una figura que permite la terminación de un contrato laboral por eventos imprevistos y que le impiden a una empresa seguir trabajando.
El 18 de mayo de 2020, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) se manifestó en contra de la Ley Humanitaria, en los exteriores de la Gobernación del Azuay.
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La Corte Constitucional ordenó a los jueces no aplicar la Disposición Interpretativa Única de la Ley de Humanitaria, que habla sobre la fuerza mayor, en las causas elevadas a consulta.
Además, la Corte determinó que su disposición no afecta a las decisiones judiciales, ni los acuerdos que ya fueron resueltos con base en la Ley Humanitaria, porque ya se encuentran ejecutoriadas.
Esta disposición de la Corte se tomó el 1 de diciembre de 2021, es decir, 17 meses después de publicación de la Ley Humanitaria.
Para respaldar su decisión, la Corte indicó que "la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19 es incompatible con el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución".
Y agrega que "la norma consultada no interpreta, sino que reforma e incorpora nuevos elementos al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo. Su carácter retroactivo es contrario a la Constitución".
También, el organismo expresó su preocupación de que se haya producido un abuso de la causal de fuerza mayor durante la pandemia por parte de los empleadores.
En ese contexto, exhortó a los jueces a" verificar, en los casos pendientes, la situación de los despidos realizados antes de la vigencia de la Ley Humanitaria.
El cambio
El Código de Trabajo establece que una causal para la terminación del contrato, sin indemnización, es el caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten el trabajo u “otro acontecimiento extraordinario” que la empresa o el empleador no pudieron prever ni evitar.
La Disposición Interpretativa única de la Ley Humanitaria determinaba que esa causal se debía interpretar como:
"En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo por ningún medio".
La medida generó malestar en el sector productivo, que interpuso demanda de inconstitucionalidad. Eso se debe a que los empresarios consideraron que la disposición violaba la seguridad jurídica de las empresas y los trabajadores.
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