Corte Constitucional da paso a la reforma tributaria y niega ley de zonas francas
La Corte Constitucional dio paso a la reforma tributaria, con la que entrará en vigencia la reducción en el pago del Impuesto a la Renta desde 2023.
Instalaciones de la Corte Constitucional, en Quito, el 17 de mayo de 2023.
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El pleno de la Corte Constitucional dio paso a la reforma tributaria que presentó el presidente Guillermo Lasso, el pasado 17 de mayo de 2023.
La Corte tomó la resolución el 16 de junio de 2023, tras una sesión telemática de casi cuatro horas.
Así, entran en vigencia las medidas que planteó el Gobierno, como el aumento en las deducciones de gastos para rebajar el Impuesto a la Renta hasta USD 15.294 al año. Así, los contribuyentes pagarán menos impuesto desde 2023.
También entra en vigencia un nuevo impuesto para los sitios de pronósticos deportivos y se cobrará Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los asistentes a espectáculos públicos, como los partidos de fútbol.
Mientras que la ley para atracción y fomento de inversiones fue rechazada por la Corte Constitucional.
¿Qué proponía el decreto ley de inversiones?
El decreto ley para la atracción y fomento de las inversiones, rechazado por la Corte, buscaba promover el desarrollo de zonas francas, áreas geográficas especiales con incentivos tributarios y aduaneros para el desarrollo de actividades económicas.
Las zonas francas estarían destinadas a empresas nacionales, nuevas, o multinacionales, con el objetivo de fomentar las exportaciones y atraer inversiones al país.
Uno de los cambios que planteaba el decreto ley era la posibilidad de que las zonas francas fuesen creadas por iniciativa privada o público-privada.
Algunos beneficios que planteaba la ley reformatoria eran:
- Exoneración del Impuesto a la Renta durante los primeros 10 años de operaciones, a partir del año en el que se generen ingresos. En el caso de zonas francas en sectores fronterizos, el beneficio era por 15 años.
- Reducción del 10% del Impuesto a la Renta durante el tiempo de establecimiento de la zona franca, luego de la exoneración de los 10 primeros años.
- Exoneración de tributos para el comercio exterior, como pago de aranceles, Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y Fondo de Desarrollo para la Infancia (Fodinfa).
- Tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para adquisición de insumos, materias primas, bienes de capital.
- Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en los pagos realizados al exterior, por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.
Audiencias previas
El 6 de junio, la Corte citó a una audiencia telemática al ministro de Finanzas, Pablo Arosemena, para analizar si el decreto ley de reforma tributaria se debía considerar económico urgente.
También comparecieron los ciudadanos que presentaron el recurso de amicus curiae. Los amicus curiae son solo insumos para la Corte, con argumentos de soporte o cuestionamientos al decreto ley.
Arosemena dijo en la audiencia que no es competencia de la Corte analizar si un decreto ley es económico urgente, sino del Ejecutivo.
El Ministro también dijo que la reforma tributaria es urgente porque se requiere implementar el sistema de cobro de impuesto para los negocios populares, con ingresos anuales de menos de USD 20.000, pues el sistema actual solo estará vigente hasta diciembre de 2023.
Y, el 8 de junio, la Corte citó al Ministro de Producción, Julio José Prado, a otra audiencia para analizar el decreto de zonas francas.
En esta audiencia también comparecieron representantes de gremios productivos.
Los gremios de los sectores camaronero y cacaotero dijeron que el decreto ley para la atracción de inversiones atenta contra la seguridad jurídica y podría llevar al Estado a un arbitraje internacional.
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