Corte Constitucional da paso a consulta minera en Cuenca
Pedro Palacios acudió el 8 de septiembre a la Corte Constitucional para solicitar la convocatoria a consulta popular en Cuenca y así detener la minería.
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La Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad sobre la propuesta de consulta popular solicitada, respecto de la prohibición de actividades mineras a gran y mediana escala en cinco zonas de recarga hídrica ubicadas en el cantón Cuenca.
El dictamen fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con siete votos a favor, el viernes 18 de septiembre de 2020.
El pasado 8 de septiembre, el Concejo Cantonal de Cuenca presentó la solicitud a la Corte para detener la minería metálica en las zonas de recarga hídrica de cinco ríos: Tomebamba, Yanuncay, Tarqui, Machángara y Norcay.
La Corte afirmó que en la consulta popular, se debe establecer un anexo que incluya el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión ambiental de la Empresa De Agua Potable de Cuenca (Etapa)”.
Además, en el dictamen se establece que la delimitación definitiva deberá ser efectuada exclusivamente por el Ministerio del Ambiente y Agua.
También se deja claro que los efectos de la consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro.
En caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, el Concejo cantonal de Cuenca deberá incluir la prohibición de la minería en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo.
El control de la prohibición de la actividad minera en esas zonas, en el caso de tener un pronunciamiento favorable, estará a cargo de tres instituciones municipales de Cuenca: Dirección de Control, Comisión de Gestión Ambiental y Etapa EP.
La Cámara de la Minería considera que Azuay perdería "esta prometedora industria (minera), paradójicamente en tiempos donde el país necesita inversión y alternativas a la crisis".
Las preguntas
Pregunta 1:
¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?
Pregunta 2:
¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Yanuncay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?
Pregunta 3:
¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tomebamba, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?
Pregunta 4:
¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Machángara, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?
Pregunta 5:
¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a mediana escala en la zona de recarga hídrica del río Norcay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?
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