Controversia legal por el futuro minero en un bosque de Imbabura
Un técnico de la Enami durante un análisis de campo en el bosque protector Los Cedros, en noviembre de 2018.
Enami.
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El proyecto minero Río Magdalena, ubicado en el bosque protector Los Cedros, en el cantón Cotacachi, en Imbabura, podría paralizarse, de manera definitiva, si se ratifica un fallo judicial en la Corte Constitucional (CC).
Cerca de 9.909 hectáreas de ese bosque están concesionadas a la Empresa Nacional Minera (Enami) y a su socio estratégico de Canadá, Cornerstone Ecuador S.A, que tiene otras siete concesiones en el país, una de ellas es Bramaderos, en Loja.
El nuevo enfrentamiento legal llegó a la Corte Constitucional y ocurre tras un fallo parcial de la Corte Provincial de Imbabura, a favor del Municipio de Cotacachi en junio de 2019.
La Alcaldía interpuso una acción de protección contra Enami y el Ministerio del Ambiente y logró, con el fallo parcial, la paralización de las actividades de exploración en las inmediaciones de Los Cedros.
El fallo judicial exigía la revocatoria del registro ambiental a Enami, un procedimiento legal clave para ejecutar actividades mineras. También estableció que hubo violación del derecho a la consulta previa en esa zona.
Pese a la sentencia, las actividades de exploración siguieron desarrollándose en el bosque, que es una zona colindante a la reserva ecológica Cotacachi-Cayapas. Esas actividades se desarrollan desde julio de 2017.
A pesar de eso en marzo de 2020 - tras la sentencia- Enami difundió la noticia de que como parte del proyecto minero se hacían arreglos viales en "beneficio de las comunidades de Magdalena Alto y Brilla Sol".
El Viceministerio de Minería confirmó a PRIMICIAS que las actividades de exploración en el proyecto Río Magdalena continúan con "los protocolos de bioseguridad" para evitar la propagación del coronavirus.
Nueva disputa en la Corte Constitucional
La Corte Constitucional inició el 19 de octubre de 2020 un proceso de revisión del fallo parcial de la Corte Provincial de Imbabura. La audiencia pública de revisión se desarrolló ese mismo día y tuvo una duración de 15 horas.
Con los elementos obtenidos en esa audiencia, la Corte Constitucional deberá deliberar y dictar una sentencia con parámetros vinculantes ante acciones similares que se puedan repetir en el futuro.
La CC deberá pronunciarse y sentar un precedente legal sobre:
- El contenido de los derechos de la naturaleza.
- Cómo se deben fijar los límites de las áreas declaradas como bosques protectores y vegetación protectora.
- El alcance de la responsabilidad de entidades estatales de monitorear y dar seguimiento a las concesiones mineras.
La discusión de las partes se centró en una interrogante específica: ¿Se puede o no realizar actividades mineras en el bosque protector?
Los Cedros no consta en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), pero en 1994 el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Inefan) lo declaró área de Bosque y Vegetación Protectores. En 1999 este instituto pasó a ser parte del Ministerio del Ambiente.
La discusión legal se centró en que la legislación ambiental establece varias categorías y marca diferencias entre las áreas protegidas y los bosques protectores.
En las primeras no se puede realizar ninguna actividad económica. Mientras que en los bosques protectores la norma es menos rígida y tiene como finalidad evitar, sobre todo, la tala ilegal de madera.
"El bosque sirve como zona de amortiguamiento de una área protegida, pero sí permite el desarrollo de actividades mineras bajo estrictos permisos ambientales", defendió Andrés Ycaza, síndico de la Cámara de la Minería.
El exviceministro de Minería, Fernando Benalcázar, agregó que el artículo 407 de la Constitución prohíbe la actividad minera metálica en áreas protegidas, en zonas urbanas y zonas intangibles, pero "no señala nada sobre las actividades extractivas en un bosque protector".
Los supuestos afectados tienen otra postura.
José Valenzuela, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica -quien presentó un amicus curiae- dijo que la Corte debe exigir la protección de los derechos a la naturaleza en Los Cedros, más allá de la categoría jurídica, pues se trata de un área de alta biodiversidad.
La abogada del Municipio de Cotacachi, Jessica Almeida, agregó que el artículo 20 de la Ley Forestal permite, en una zona de vegetación protectora, una serie de actividades, excepto la minería.
Los moradores del sector detallaron que en esta zona existen más de 180 especies de orquídeas, 350 tipos de aves, además de 600 especies de polillas.
El Municipio de Cotacachi insistió que el permiso ambiental fue mal proporcionado a Enami y que no se hizo una consulta previa.
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