Ecuador podría ser el primer país de América Latina con contrato por horas
El contrato por horas que plantea el referéndum existe en países como España y Estados Unidos. En América Latina, hay otros, como la jornada parcial.
Cientos de personas en busca de empleo, respondieron a la convocatoria laboral de empresa privada en Manta. Foto del 15 de abril de 2024.
API / Ariel Ochoa
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De aprobarse este 21 de abril, mediante referéndum, el contrato por horas, Ecuador podría ser el primer país de América Latina en contar con esta modalidad de contrato laboral, que sí existe en países como España y Estados Unidos.
La pregunta E de la papeleta plantea reformar la Constitución y el Código del Trabajo para legalizar los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, los cuales se podrían aplicar cuando se celebre por primera vez un contrato entre un empleador y un trabajador.
Es una de las preguntas que más debate ha generado en las últimas semanas. El Gobierno ha insistido en que estos tipos de contrato promoverán el empleo formal. Hoy el 55% de ecuatorianos está en la informalidad.
Además, apenas tres de cada 100 personas tiene un empleo pleno donde un trabajador gana, al menos, el salario básico y labura 8 horas al día.
Desde el lado de los trabajadores, existe el temor de que traerá más precarización laboral.
Aunque, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ha insistido que bajo estas modalidades estarán garantizados derechos y beneficios sociales como la seguridad social y el pago de décimos.
Aunque hasta ahora, cuál será el pago por cada hora de trabajo, la abogada laboral Vanessa Velásquez considera que el valor con beneficios sociales, incluidos décimos, vacaciones y fondos de reserva, debería ser de USD 3,80.
Sobre esta modalidad de contrato, Velásquez aclara que ningún país de América Latina cuenta hasta ahora con el contrato por horas que plantea el referéndum.
¿Qué similitudes hay en países vecinos?
En los países vecinos de Colombia y Perú existen otras modalidades diferentes al contrato por horas, aunque con similitudes, explica la experta laboral.
En Perú, la ley contempla la contratación 'a tiempo parcial' o 'part time', en la que los trabajadores deben laborar menos de cuatro horas diarias o un promedio de 20 horas semanales, en una semana de cinco o seis días.
El contrato debe ser por escrito y se establece un período de prueba de tres a seis meses. Luego, puede ser de plazo fijo o indefinido. El valor a pagar es proporcional al salario de una jornada ordinaria.
En Colombia, aunque no existe el contrato por horas, de acuerdo con la denominada Ley de formalización de empleo (Decreto 2616), es legal contratar personas y pagarles el salario acorde a los días laborados.
Este contrato se denomina como de 'corta duración' y no debe durar más de un mes, al corresponder a una labor diferente a las que habitualmente se realizan en una empresa. Es decir, es un tipo de trabajo ocasional o transitorio.
Sin estabilidad
En ambos casos, tanto en el de 'tiempo parcial' de Perú como en el de 'corta duración' de Colombia, se contempla la afiliación a la seguridad social. Sin embargo, no hay indemnizaciones por despido o desahucio, aclara Velásquez.
En Ecuador, actualmente, contratos como el indefinido contemplan el pago de indemnizaciones.
Velásquez explica que la propuesta actual sobre el contrato por horas, que plantea el referéndum, no incluiría indemnizaciones por despido o desahucio, en lo que sí se asemejaría a las modalidades que ya existen en Perú y Colombia.
La abogada laboral recalca que el contrato por horas no tiene estabilidad laboral, puesto que no hay un plazo determinado en el que se vaya a ejecutar.
¿Cómo se aplica en España y Estados Unidos?
En España, el contrato por horas es legal y aplica para jornadas inferiores a 40 horas a la semana, en horarios fijos o variables, siempre que esté formalizado por escrito. Además, puede establecer un tiempo determinado o no.
Según la legislación española, los contratos por horas deben contemplar los mismos beneficios laborales que los de jornada completa, aunque calculados de forma proporcional, como son la cotización a la seguridad social y las vacaciones.
Además, contempla la posibilidad de cumplir horas complementarias, pero sin exceder o igualar la duración de la jornada completa. De igual forma, horas extras.
En España, el salario mínimo por hora es de 7,88 euros (USD 8,41). Pero al incluir vacaciones, el valor mínimo queda en 8,45 euros (USD 9) por hora trabajada.
Mientras tanto, en Estados Unidos se permiten los contratos por horas, establecidos de forma escrita o verbal, bajo sus normas federales y estatales. También, incluye seguridad social, pero no para salud, sino para subsidios por desempleo o discapacidad, aclara Velásquez.
Desde 2009, el salario mínimo federal en Estados Unidos es de USD 7,25 por hora. No obstante, en el Distrito de Columbia (Washington D.C) y 30 estados tienen sueldos superiores, en algunos estados, incluso, aumenta cada año.
La experta laboral considera que, de aplicarse en Ecuador el contrato por horas como en España, sería un acierto, por la formalidad de pactarse por escrito, el número de horas que podrían laborarse y los beneficios de seguridad social.
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