Dueños de drones deberán contratar un seguro de daños a terceros
La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) emitió, el 4 de noviembre de 2020, el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), que es como se conoce técnicamente a los drones.
Una persona con un drone en Ecuador, en 2020.
Cortesía DGAC
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La nueva resolución, que reforma al reglamento para el uso de drones publicado en 2015, establece el peso de las aeronaves y los montos del seguro contra accidentes.
La normativa regula a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue oscile entre 0,25 y 150 kilogramos.
En el reglamento la DGAC obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros ante posibles accidentes derivados de las actividades de vuelo.
El seguro puede ser de USD 3.000, USD 6.000 y USD 12.000 dependiendo del peso máximo de despegue de la aeronave.
Además, el reglamento establece que:
- Los drones no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos y zonas intangibles.
- La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de nueve kilómetros.
- La altura máxima de vuelo es de 122 metros sobre el terreno.
- Las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.
Aquí se puede ver la nueva resolución a detalle:
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