Impuesto al rodaje de carros: ¿Qué es y cómo se aplicaría en Guayaquil?
El concejo cantonal de Guayaquil aprobó en primer debate retomar el cobro del llamado 'impuesto al rodaje', un tributo que ya consta en el Cootad.
Imagen referencial de varios carros en Guayaquil y de agentes de la ATM, el 11 de diciembre de 2024.
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ATM
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Los conductores en Guayaquil se alistarían en 2025 a pagar el impuesto al rodaje, un tributo que no es nuevo, pero que, según alega el Municipio de la ciudad, no se ha cobrado desde hace cuatro años.
Es decir, cuando el concejo cantonal apruebe en segundo debate la ordenanza, que permitirá retomar el cobro del tributo, los guayaquileños lo pagarán en retroactivo.
Pero, ¿qué exactamente es el impuesto al rodaje? Se trata de un tributo contemplado en el artículo 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, mejor conocido como Cootad.
Con base a esta norma, los municipios obtiene la competencia del tránsito y a través de sus entidades, como la ATM de Guayaquil, cobran el impuesto, siempre que exista una ordenaza para ejecutarlo.
¿Quiénes deben pagar el tributo? Este impuesto es aplicable a todos los carros registrados en Guayaquil, independiente de su marca o año. Y en la ciudad se estima que hay unos 75.000 vehículos.
¿Cuándo se debería pagar? De acuerdo con la ordenanza, aprobada solo en primer debate el pasado 19 de diciembre, los ciudadanos deberán cancelar el impuesto a partir de 2025, como requisito previo a iniciar el trámite de revisión técnica vehicular en la ATM.
¿Qué pasará con el impuesto a pagar por los años anteriores, desde 2021? Para los montos en retroactivo la ATM deberá definir un mecanismo de cobro e informarlo una vez que se apruebe la ordenanza de forma definitiva.
¿Por qué se cobra ahora el impuesto al rodaje? El tributo en Guayaquil se cobró hasta 2020 por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI), que lo incluía en los valores de la matriculación. Pero una vez terminado el acuerdo con la anterior administración municipal, no se creó la ordenanza para gestionar el cobro de la recaudación en años posteriores.
Y, ¿cuánto se pagará por el impuesto? Esta es la pregunta clave, y para esto, existe ya una fórmula, dispuesta en el Cootad, que toma de referencia el avalúo de los vehículos que constan en el SRI.
Esta es la tabla referencial:
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