Estas son las 'grietas legales' y los argumentos del presidente Daniel Noboa sobre su licencia para la campaña
Después de la campaña electoral de primera vuelta, el presidente Daniel Noboa, quien busca la reelección, decidió por una estrategia similar para segunda vuelta sin pedir licencia.

El presidente de Ecuador y candidato a la reelección, Daniel Noboa, llega al barrio La Magdalena, en Quito, el martes 1 de abril de 2025.
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EFE
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A diferencia de la primera vuelta, esta vez el presidente candidato, Daniel Noboa, decidió dedicarse a tiempo completo a su campaña electoral. Desde el 30 de marzo hasta el 10 de abril de 2025 no ejercerá su cargo, sin embargo no pidió licencia sin sueldo ni encargó la Presidencia de la República.
El candidato de Acción Democrática Nacional (ADN) primero hizo una especie de prueba de 12 horas, el 26 de marzo de 2025, y tras verificar que ninguna institución cuestionó su decisión, notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que lo volvería hacer, pero por 12 días.
Esta vez, el aspirante a Carondelet no repitió los argumentos que expuso en su primera notificación, sobre dos infracciones electorales: inducir al voto en ejercicio de sus funciones y utilizar recursos públicos con fines electorales.
Según el Código de la Democracia, la primera es una infracción grave que puede ser sancionada con multas desde USD 5.170 hasta USD 9.400, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
La misma sanción se aplica en caso de que un candidato participe en eventos de entrega de obras públicas.
Mientras que la segunda configura una infracción muy grave y se sanciona con multa desde USD 9.870 hasta USD 32.900, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

Noboa argumenta "la falta de armonía" en legislación ecuatoriana y aprovecha su figura como Presidente electo en un proceso extraordinario -nacido de una muerte cruzada- para sostener que la figura de la licencia sin remuneración no es aplicable a su caso.
Por lo tanto, el Presidente decidió no pedir licencia a la Asamblea Nacional, por considerarla "una figura no idónea para ejercer actividades de campaña electoral de un presidente y candidato".
Esto porque, según sus argumentaciones ante el CNE, la licencia está supeditada a la voluntad política del Legislativo. A los ojos de Noboa, una decisión negativa del Pleno generaría "un riesgo para el Presidente de la República y candidato".
Sin embargo, esas notificaciones al CNE carecen de un marco jurídico, según la oposición. En ninguna normativa ecuatoriana se establece que un candidato deba notificar su agenda de campaña electoral al CNE, puesto que ese organismo no tiene potestad alguna para permitirlo o impedirlo.
Esos documentos tampoco eximen al presidente candidato de las repercusiones legales futuras por no solicitar una licencia sin remuneración para realizar la campaña.
La Secretaría de Comunicación no ha respondido si el Mandatario continúa cobrando o no su salario y bajo qué argumento legal, mientras se dedica a la contienda electoral.
Las instituciones de control no responden
En junio de 2024, la Procuraduría, dirigida por Juan Carlos Larrea, fue la primera en deslindarse de responsabilidades. Fue el mismo Noboa quien solicitó un pronunciamiento de la entidad. Sin embargo, esta desvió la consulta al Consejo Nacional Electoral.
El 6 de junio de 2024, el CNE devolvió el documento afirmando que "no tiene la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, que deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo".
Así el 20 de junio de 2024, la Procuraduría dijo que "se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada", por tratarse de normas y sentencias constitucionales. Agregó que "podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, debido a que Ecuador se encuentra en un periodo electoral".
Después, la consejera electoral Elena Nájera solicitó que el pleno ratifique la disposición de solicitar licencia, el 30 de diciembre de 2024. Pero la mayoría del Consejo prefirió no opinar y no se pronunció sobre la obligatoriedad establecida en el Código de la Democracia.
Pese a que previamente el mismo vicepresidente del organismo, Enrique Pita, había insistido en que el Mandatario debería acatar la normativa y pedirla. Pero contó que el CNE estaba armando los expedientes pertinentes sobre infracciones electorales, incluyendo al presidente candidato.
Eso porque el Pleno del CNE tiene la competencia de controlar las actuaciones de los funcionarios públicos durante la campaña, especialmente de aquellos que buscan la reelección inmediata, y remitir los casos al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para su sanción, pues el TCE no puede actuar de oficio.
Finalmente, el 3 de febrero de 2025, seis días antes de las votaciones de primera vuelta, la Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre los decretos ejecutivos con los que el presidente Noboa encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert y se dedicó a hacer campaña electoral bajo el argumento de la fuerza mayor.
Sin embargo, los jueces solo advirtieron que el Mandatario no podía encargar la Presidencia vía decreto y que la campaña no representaba una causal de fuerza mayor. Sin aclarar qué debía hacer el presidente candidato de frente a la contienda electoral.
Lo que sí dijo la Corte es que las actuaciones de Noboa sí podían ser controladas jurídicamente o políticamente ante otras instancias. De todas formas, la Asamblea Nacional también ha brillado por su ausencia de fiscalización.
Lo único que advirtió el Legislativo es que el CNE no puede pronunciarse sobre las notificaciones del Mandatario sobre su campaña y que debe "correr traslado a la Asamblea para que sea el Pleno quien dé el trámite correspondiente a su solicitud".
Y, frente a esos mismos oficios de Noboa, Diana Atamaint, titular del CNE, dijo que ya envió una notificación al Tribunal y a la Contraloría General del Estado, para que ejerzan un control.
¿Qué dicen las leyes ecuatorianas?
El Código de la Democracia en su artículo 93 manda que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
La Constitución establece en su artículo 146 que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia”, esto en casos de ausencia temporal por enfermedad, fuerza mayor o licencia concedida por la Asamblea Nacional.
Sin embargo, hay una sentencia constitucional de 2010, de la cuestionada 'Corte Cervecera', que determinó que la elección de autoridades para un periodo extraordinario, posterior a una muerte cruzada, "no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección".
Es decir, la elección para completar un periodo no contará para la prohibición constitucional de reelegirse un máximo de dos ocasiones, para cualquier cargo.
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