Estas son las multas si no cumple con las votaciones de la segunda vuelta electoral
La ley electoral de Ecuador tiene una lista de multas para quienes no cumplan con este derecho cívico el 13 de abril.

Una mujer ejerciendo su derecho al voto, 30 de marzo de 2025.
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Redacción Primicias
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El 13 de abril de 2025. Ecuador cumplirá con la segunda vuelta electoral para elegir al nuevo presidente constitucional y vicepresidente. En esta ocasión, Daniel Noboa y Luisa González estarán en la papeleta junto a sus binomios.
En Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años de edad, y quien no asista a las urnas se enfrenta a multas. El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años y los migrantes.
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El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años y los migrantes.
De hecho, durante estas elecciones de abril de 2025, está prohibido usar el celular u otros dispositivos electrónicos para tomar fotografías de la papeleta al momento de ejercer el derecho al voto.
Estas son las multas que un ecuatoriano podría tener durante las presidenciales 2025:
- La multa por no acudir a votar asciende al 10% de un salario básico unificado (SBU), lo que significa USD 47 a la fecha.
- Si una de las personas que es elegida para ser parte de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) y no asiste, se puede exponer a una multa de USD 70,50 (15% del SBU).
- Quienes incumplan con la disposición de no tomar fotografías de las papeletas, podrá recibir sancionarse con una multa de entre USD 9.870 a USD 32.900 y la pérdida de los derechos políticos
- En el caso de no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, la ley electoral prevé una sanción con el 15% SBU (USD 70,50). Y otros USD 47 (10% SBU) si tampoco acudió a la capacitación
- La sanción es más fuerte si el integrante de una junta receptora del voto abandona, sin justificación, el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes. En este caso, deberá pagar de 11 a 20 SBU, lo que equivale desde los USD 5.170 hasta los USD 9.400
- En caso de la ley seca, quienes incumplan esta prohibición, pueden recibir una sanción equivalente al 50% del salario básico unificado (SBU) mensual.
El artículo 291 del Código de la Democracia prevé una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada (USD 235) para quienes incumplan con los siguientes casos:
- Realizar propaganda el día de las elecciones
- Realizar propaganda los días que está prohibido
- Ingresar al recinto electoral en estadio de embriaguez
- Porte de armas
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