¿Cuánto puede pagar un ciudadano en multas electorales en Ecuador?
La Ley Electoral prevé una acumulación de multas para quienes no votan o no integran las juntas receptoras del voto, que puede bordear los USD 10.000.
Una jornada de capacitación a miembros de las Juntas Receptoras del Voto, el 25 de enero de 2025.
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CNE
Autor:
Redacción Primicias
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No acudir a las urnas o integrar las mesas del sufragio puede resultar costoso en Ecuador, un país en donde el voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 65 años de edad. Lo advierte el Consejo Nacional Electoral (CNE), a propósito de las elecciones generales que tendrán lugar el domingo 9 de febrero.
La multa por no acudir a votar asciende al 10% de un salario básico unificado (SBU), lo que significa USD 47 a la fecha. El sufragio solamente es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años y los migrantes.
José Cabrera, integrante del Consejo Nacional Electoral (CNE), recuerda que las multas se acumulan, es decir, "si alguien no votó en la primera vuelta y en la segunda vuelta vota, no queda exento de la multa de la primera vuelta".
Pero la peor parte la puede llevar si alguna de las 287.534 personas escogidas para conformar las Juntas Receptoras del Voto (JRV) no participa, en cuyo caso se puede exponer a multas que bordean los USD 10.000.
En el caso de no concurrir a integrar las juntas receptoras del voto, la ley electoral prevé una sanción con el 15% SBU (USD 70,50). Y otros USD 47 (10% SBU) si tampoco acudió a la capacitación.
La sanción es más fuerte si el integrante de una mesa abandona, sin justificación, el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes. En este caso, deberá pagar de 11 a 20 SBU, lo que equivale desde los USD 5.170 hasta los USD 9.400.
Además, el artículo 291 del Código de la Democracia prevé una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada (USD 235) para estos casos:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
- El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas.
El 9 de febrero, los ecuatorianos elegirán nuevo presidente, asambleístas y parlamentarios andinos para los próximos cuatro años. En el padrón constan 13,7 millones de ciudadanos registrados para votar.
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