Segunda vuelta electoral en Ecuador: Estos son los únicos justificativos para evitar multas por no votar
La multa por no acudir a votar en la segunda vuelta electoral equivale al 10% de un salario básico unificado, es decir, USD 47. ¿En qué casos el CNE justifica la no asistencia a sufragar?

Una ciudadana se acerca a una urna durante el simulacro de las elecciones para la segunda vuelta, en Cuenca, el 6 de abril de 2025.
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Cortesía CNE
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La segunda vuelta electoral de los comicios presidenciales 2025 en Ecuador entra en su recta final. El 13 de abril, más de 13,7 millones de ecuatorianos están llamados las urnas.
Ese día, los ecuatorianos elegirán entre el presidente-candidato a la reelección por ADN, Daniel Noboa, y Luisa González, de la Revolución Ciudadana, en un reñido balotaje
- 25 recintos electorales están afectados por las lluvias y el CNE evaluará si es necesario cambiarlos
Las elecciones en Ecuador son obligatorias para las personas de entre 18 y 65 años edad. Mientras que el voto es facultativo para los adultos mayores, los adolescentes de 16 años y los migrantes.
Si una persona no asiste a votar, enfrenta una multa que equivale al 10% del salario básico unificado, es decir, USD 47 este año.
¿Pero en qué casos el CNE justifica la no asistencia a votar?
La Constitución y el Código de la Democracia son claros y hay excepciones muy puntuales para justificar la ausencia en el sufragio:
- Quienes no puedan votar por motivo de salud o por un impedimento físico comprobados con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- Además, quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.
En cualquiera de estos casos, los ciudadanos deben presentar los documentos que justifiquen su falta ante en la delegación provincial del CNE de cada ciudad, luego de las elecciones del 13 de abril.
Si el CNE acepta la justificación, el ciudadano queda libre de la multa, de lo contrario, deberá pagarla.
¿Qué pasa en los lugares afectados por las lluvias?
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional había pedido al Consejo Nacional Electoral que se considere no multar a los ciudadanos que no asistan a votar en las provincias más afectadas por el invierno. Pero ese planteamiento no prosperó.
No existe ninguna disposición para que los ciudadanos que vivan en las zonas afectadas por las lluvias tengan justificación para no acudir a las urnas.
El CNE respondió que no puede autorizar de forma anticipada la exoneración de multas para quienes no acudan a votar, porque ya hay una normativa que regula eso.
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