¿Cuáles son las excusas válidas para no haber integrado una junta receptora del voto?
El Código de la Democracia contempla cinco excusas válidas, en caso de que una persona no haya acudido a votar o a integrar una junta receptora del voto.
![Juntas receptoras](https://imagenes.primicias.ec/files/image_480_270/uploads/2025/02/10/67aa66a83c4a8.jpeg)
Integrantes de una junta receptora del voto ante un recorrido del jefe de la misión de observación electoral de la Unión Europea, Gabriel Mato, el 10 de febrero de 2025.
- Foto
PRIMICIAS
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
El hecho de que las elecciones generales del 9 de febrero desembocaran en una segunda vuelta entre el presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, y la opción del correísmo, Luisa González, supone también una nueva tarea para los casi 288.000 integrantes de las juntas receptoras del voto.
De acuerdo con los procedimientos, esta vez, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no hará un nuevo sorteo. Así, si alguno de ellos no cumplió con este deber en la jornada de ayer, no está exento de pagar la multa, aún si decide participar del balotaje previsto para el 13 de abril.
La multa, por esta causa, equivale al 15% de un salario básico unificado, es decir, USD 70,5, a la fecha. En el caso de que el ciudadano no se presente nuevamente, el valor se acumulará y deberá ser cancelado en las delegaciones provinciales del Consejo.
Sin embargo, la Ley sí prevé cinco razones válidas para que un ciudadano presente una excusa para evitar la multa, y son:
- Motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado
- Calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional
- Por tener voto facultativo
- Por impedimento legal
En estas elecciones generales 2025, fueron escogidos 287.534 ciudadanos: el 80% de ellos estudiantes universitarios y el 20% funcionarios públicos y empleados de empresas privadas.
El 9 de febrero, el CNE informó que todas las juntas "se instalaron con normalidad con un 86% de vocales principales, manteniéndose el porcentaje histórico de participación en procesos electorales anteriores".
Para cada nuevo proceso electoral -que no es el caso de una segunda vuelta-, el CNE suele hacer un sorteo de miembros de juntas receptoras del voto.
En la Ley no consta el número de veces que una persona puede ser escogida para integrar mesas electorales, sin embargo, el CNE trata de que no se repitan los mismos por más de tres ocasiones, salvo el caso de las zonas electorales donde no se complete el número de ciudadanos necesarios para integrar las mismas.
Esta es una de las particularidades del sistema electoral del Ecuador, un país donde el voto es obligatorio y cuyo incumplimiento puede acarrear multas onerosas, sobre todo, para quienes no integran las juntas.
Compartir: