Silencio electoral en Ecuador rige desde este 11 de abril, y estas son las multas por violarlo
Los presidenciales de Ecuador, Daniel Noboa y Luisa González, cerraron la campaña en Guayaquil. La sanción por infringir el silencio electoral se aplica a candidatos, medios y ciudadanos.

Votaciones en Quito durante la primera vuelta electoral del 9 de febrero de 2025.
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CNE
Autor:
Redacción Primicias
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Tras 19 días de una campaña para las elecciones de segunda vuelta marcada por ataques, noticias falsas y la irrupción de la inteligencia artificial, Ecuador se encuentra en silencio electoral.
Esta es una figura vigente del Código de la Democracia que estipula que ninguno de los aspirantes, en este caso Daniel Noboa y Luisa González, pueden hacer proselitismo político hasta el cierre de las urnas, es decir, hasta las 17:00 del 13 de abril.
Consiste en la prohibición de difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales que induzcan a los electores sobre cualquier posición o preferencia electoral.
Los candidatos quedan impedidos de participar en eventos de inauguración de obras u otros actos financiados con fondos públicos, mientras rige este periodo de silencio.
A poco de que entre en rigor la prohibición, los candidatos finalistas, Daniel Noboa y Luisa González participaron en masivos cierres de campaña en Guayaquil.
Fuera del radar del CNE
Con la influencia de las redes sociales en las campañas electorales y la imposibilidad del Consejo Nacional Electoral (CNE) de controlar las plataformas, se prevé que el proselitismo continúe en estas, incluso en el mismo día de la elección.
Esto sucedió antes del sufragio de la primera vuelta. El silencio electoral se inició a la media noche del jueves 7 de febrero, pero el viernes, sábado y el domingo siguientes la propaganda política continuó apareciendo en las cuentas de Facebook, X, Instagram y Tik Tok de los ecuatorianos.
Con mayor fuerza en la plataforma que se ha convertido en la favorita de los actores políticos: TikTok
Multa por romper el silencio
El incumplimiento del silencio electoral, según el artículo 282 del Código de la Democracia, será sancionado con multas que oscilan entre USD 11.250 y USD 114.750.
Incluso puede desembocar en la suspensión del medio de comunicación hasta por seis meses, en caso de reincidencia.
Pero la prohibición se extiende también a los votantes, que se exponen a una multa del 50% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, USD 235, si hacen propaganda dentro y fuera de un recinto electoral.
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