CNE niega objeción del correísmo a resultados de la segunda vuelta presidencial
El CNE rechaza el pedido de nulidad a los resultados de la segunda vuelta electoral presentado por la alianza Revolución Ciudadana–RETO. La organización aún puede acudir ante el TCE como último recurso.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, dialoga con otros funcionarios, durante la audiencia de escrutinios, en la sede del organismo en Quito, el 24 de abril del 2025.
- Foto
API
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el 28 de abril de 2025 la objeción presentada por la alianza Revolución Ciudadana y RETO contra los resultados numéricos de la segunda vuelta presidencial, en la que Daniel Noboa fue reelegido para el periodo 2025-2029.
La decisión fue adoptada en el Pleno del organismo, con cuatro votos a favor y una abstención. El CNE acogió el informe de su Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que recomendó rechazar el pedido de nulidad.
En el escrutinio, Noboa resultó reelecto con un 55,67% de los votos válidos frente al 44,37% de González, una diferencia de más de 11 puntos que no había sido anticipada por ninguna encuesta ni sondeo a boca de urna.
Francisco Estarellas, procurador común de la alianza, solicitó la nulidad de las elecciones alegando supuestas inconsistencias en 16.026 actas de escrutinio. Sin embargo, solo 2.685 actas fueron presentadas como parte del recurso.
El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, explicó que de las actas revisadas:
- 1.661 ya fueron tratadas en la audiencia nacional de escrutinio.
- 1.024 se encuentran válidas y sin inconsistencias numéricas.
- Solo tres actas presentan irregularidades: una por falta de firmas y dos por diferencias con las actas en el sistema.
Pese a estas observaciones, el CNE concluyó que no se justifica la apertura de urnas ni la verificación de sufragios, ya que no afectan los resultados finales.
La presidenta del CNE, Diana Atamaint, remarcó que no se ha configurado ninguna causal para declarar la nulidad, conforme al artículo 143 del Código de la Democracia. Solo la consejera Elena Nájera se abstuvo de aprobar la resolución.
El correísmo aún podría apelar la decisión, como último recurso, ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Compartir: