Cuatro cosas que debe evitar el día de las elecciones en Ecuador para no ser multado
La multa por violar el silencio electoral en las elecciones en Ecuador alcanza la mitad del salario básico de 2025. En otras infracciones, el ciudadano puede terminar investigado por la justicia.
El 19 de enero de 2025 el CNE realizó el primer simulacro de las elecciones generales del 9 de febrero.
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Las elecciones generales del 9 de febrero de 2025 están cada vez más cerca y el tiempo para que los electores, especialmente los indecisos, tomen una postura a favor de un candidato o corriente política, se acorta.
Acercarse a votar no es la única obligación que tienen los ecuatorianos que han sido incluidos en el registro elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para ejercer el sufragio, además de presentar el documento de identificación, hay otros requisitos que deben ser cumplidos. No hacerlo, podría significar la imposición de multas y, en el peor de los casos, ser procesado por la justicia.
Para evitar que "la fiesta de la democracia" se convierta en un mal momento, tenga en cuenta lo que dice el Código de la Democracia sobre sus obligaciones como elector.
1. Silencio electoral
El silencio electoral rige 48 horas antes de los comicios y se extiende hasta las 17:00, cuando se cierran las mesas de votación. En ese lapso no se puede difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes en los medios de comunicación que se puedan considerar incitación al voto.
Pero la restricción se extiende también a los votantes que se exponen a una multa del 50% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, USD 235, si hacen propaganda dentro de un recinto electoral, pero también fuera de este.
2. Votar en estado etílico
Desde el mediodía del viernes 7 de febrero, previo a los comicios, entrará en vigencia la prohibición de vender, distribuir y consumir bebidas alcohólicas, también conocida como ley seca que se extiende hasta el mediodía del 10 de febrero.
Quien incumpla esta disposición de la Ley Electoral deberá pagar una multa equivalente a USD 235, es decir, el 50% de la SBU que para 2025 es de USD 470.
Similar sanción se aplicará para quien "ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez".
3. Sanción al escándalo
También, serán sancionados con la mitad del sueldo, quienes alteren o perturben el desarrollo de las elecciones en las que se elegirá presidente y vicepresidente, asambleístas nacionales y provinciales; y parlamentarios andinos.
La sanción se aplicará a quienes provoquen o perturben el orden publico dentro o fuera del recinto electoral el 9 de febrero.
4. Porte de armas
Presentarse a votar portando un arma de fuego tiene sanciones en dos artículos del Código de la Democracia. Por un lado, es considerada como una falta grave sancionadas con multas que van desde los 11 hasta 20 salarios básicos, destitución y/o suspensión de derechos de participación de seis meses a dos años.
En otra disposición, se señala que la multa para este tipo de casos será el 50% del salario, es decir, USD 235.
Ambos artículos señala que en caso de porte de armas sin permiso, además de la sanción impuesta en el Código de la Democracia, el infractor será puesto a disposición de la Fiscalía General del Estado para los fines legales consiguientes.
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