Estas son las razones por las que no serán sancionados los conductores de aplicaciones de transporte en Ecuador
La Corte Constitucional dice que antes de sancionar a conductores de aplicaciones de transporte se debe verificar que exista una regulación. En las cuidades de Ecuador, esto sigue pendiente.
Imagen referencial de una conductor de aplicaciones de transporte.
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Freepik
Autor:
Redacción Primicias
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La Corte Constitucional aceptó parcialmente una acción de protección sobre servicios de transporte no autorizados en Ecuador, que alude a las aplicaciones como Uber, InDrive, Didi y otros. La sentencia fue comunidad la noche de ayer, 12 de septiembre de 2024.
En el 2020, se impugnó el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece sanciones a conductores bajo tres criterios:
- 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia
- 2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito
- 3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el texto, también se estipula sanciones "al conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado".
En este caso, la norma dice que se sanciona con dos Salarios Básicos Unificados, es decir (USD 920); reducción de 10 puntos en la licencia y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días.
Precisamente, este último apartado es uno de los que fue debatido en la Corte Constitucional y que tendrá cambios.
No se puede sancionar algo que no está regulado
En el párrafo tercero, numeral 1 del artículo 386 del COIP se dice que un conductor será sancionado si realiza “un servicio diferente para el que fue autorizado”.
La Corte determina que esa norma puede ser contraria al principio de mínima intervención penal, derecho al trabajo y derecho a la libertad de empresa y libertad de contratación.
Para argumentar este criterio, se sostuvo que antes de sancionar a un conductor por realizar un servicio diferente, se debe constatar "si existe una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización".
Esto, de cierta forma, pone presión a los Gobiernos locales para contribuir a una solución en materia de movilidad.
De hecho, en la sentencia de la Corte se menciona al Municipio de Quito, que señala que trabaja en una ordenanza para que la operación de aplicaciones de transporte cumplan las regulaciones establecidas para taxis amarillos.
El otro aspecto que abordó la Corte sobre el artículo 386 es la retención del vehículo. Aquí se cuestionó que la norma solo hable de un plazo mínimo de siete días y no determine un plazo máximo. En ese sentido, la Corte sustituyó que la retención máxima del vehículo sea de siete días.
Lo resuelto por la Corte Constitucional no significa que el servicio de transporte por aplicaciones se encuentre legalizado. En realidad, se enfatiza que no está regulado y por tanto, no debería ser sancionado.
Bajo este contexto, la Corte llama a la Asamblea Nacional a que legisle sobre estos aspectos, en conformidad con la Constitución y los criterios vertidos en su sentencia.
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