Polémico reglamento garantiza alta participación a petroleras extranjeras en campos petroleros en producción de Ecuador
Trabajadores petroleros de la Antep piden derogar el Reglamento Codificado de la Ley de Hidrocarburos que fue la base para adjudicar Sacha y que garantizaría a consorcios extranjeros una alta participación en el petróleo de campos en producción.

Instalaciones del campo petrolero Sacha, el 5 de abril de 2023.
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Petroecuador (red X)
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Una polémica norma, el Reglamento Codificado a la Ley de Hidrocarburos, garantiza altos porcentajes de participación en el petróleo ecuatoriano a las empresas o consorcios extranjeros que asuman la operación de los campos en producción como el campo Sacha, el más productivo de Ecuador.
Ese reglamento fue la base legal con la que el Gobierno de Daniel Noboa intentó adjudicar el campo petrolero Sacha, el más productivo de Ecuador, al consorcio extranjero Sinopetrol. Aunque, la ministra de Energía, Inés Manzano, anunció este 12 de marzo de 2025 que no firmará el contrato, en medio crecientes críticas por el manejo del acuerdo.
Gobierno apuntaba a un contrato de participación
Inicialmente, el Gobierno pretendía firmar un contrato de participación con Sinopetrol. Bajo este modelo, una petrolera extranjera se lleva una parte del petróleo extraído a cambio de sus inversiones.
El Estado se lleva actualmente el 100% del petróleo que produce en Sacha. Pero el Gobierno había acordado que Sinopetrol se lleve un promedio del 85% de la producción petrolera cuando el precio del petróleo esté en USD 30 por barril o menos; es decir, de cada 100 barriles de Sacha, Sinopetrol se quedaría con el 85 barriles y el Estado con 15.
¿Qué pasa si el precio del petróleo sube? La participación del Estado en la producción de Sacha subiría progresivamente, con un máximo del 20%, pero para poder alcanzar ese porcentaje de participación el precio del petróleo tendría, prácticamente, que duplicarse hasta los USD 120 por barril. En ese escenario, la participación de la compañía en la producción bajaría hasta el 80%.
El Gobierno defendió estas condiciones de la negociación. El viceministro de Hidrocarburos, Guillermo Ferreira, dijo que la inversión es necesaria para incrementar la producción del campo de los actuales 77.000 barriles diarios a los 100.000 barriles diarios.
Y añadió que no interesa tanto el porcentaje de participación en la producción, sino la utilidad final que tendrá el Estado, que será del 80% en Sacha, incluidos los impuestos que pagará el consorcio.
Ferreira dijo que esos porcentajes de participación de petróleo en la producción están previstos en los artículos 66 y 67 del Reglamento Codificado de la Ley de Hidrocarburos. Esa norma fue emitida por el entonces presidente Guillermo Lasso, el 21 de noviembre de 2023, dos días antes de dejar el poder.
Un contrato sin precedentes en Ecuador
Pero Fernando Santos, el exministro de Energía de Lasso, cree que están mal interpretando esas disposiciones legales. Santos dice que esos porcentajes de participación son para áreas petroleras vírgenes, donde el riesgo es alto para una petrolera, pues debe invertir desde cero en la exploración, el desarrollo e infraestructura del campo.
La fase de desarrollo, dice Santos, es la más costosa, de ahí que si hay petróleo la empresa se lleva un alto porcentaje de la producción.
Pero Santos dice que este no es el caso de Sacha, donde ha sido el Estado el que ha hecho todas esas inversiones de riesgo y desarrollo. Insiste en que sería una "locura" compartir esos beneficios, en tan altos porcentajes, con un privado.
En esa misma línea, el grupo Transformación Energética, que reúne a expertos en petróleo y electricidad, explica que el contrato de participación se utiliza principalmente en las etapas de exploración y desarrollo de yacimientos de petróleo y gas.
"No es lo más común (este contrato) para campos en producción avanzada", explica al señalar que, en su experiencia, no existen precedentes en el uso de este tipo de figuras contractuales en campos en producción.
También suele usarse esta figura contractual para campos marginales o pequeños, donde los costos de producción son altos.
De ahí que un contrato de esta naturaleza debe ser negociado cuidadosamente, lo que puede incluir acuerdos específicos para repartir la producción que el inversionista logre incrementar y no sobre el total de lo que hoy produce el campo, explica el grupo Transformación Energética.
Piden derogar el reglamento
Los trabajadores estatales agremiados en la Asociación Nacional de Trabajadores de las Empresas de la Energía y el Petróleo (Antep) dicen que el reglamento de Lasso debe ser derogado porque regula un artículo reformado de la Ley de Hidrocarburos que fue dado de baja por la Corte Constitucional.
Por ese reglamento, la Antep presentó una acción de incumplimiento de sentencia a ese organismo el 6 de febrero de 2025.
En medio de la controversia, Noboa emplazó al consorcio Sinopetrol a depositar un bono de entrada de USD 1.500 millones hasta el 11 de marzo, caso contrario, advirtió que no firmaría el contrato.
El consorcio advirtió que era una fecha difícil de cumplir, pues previamente se había acordado con el Estado que el pago se haga hasta el 16 de abril. Finalmente, el 12 de marzo de 2025, la ministra de Energía, Inés Manzano, dijo que el plazo que dio el Presidente Daniel Noboa está vencido.
Consultada sobre si eso implica que no se firmará el contrato, Manzano dijo "no hay nada más que hablar".
Para la Antep, una vez se ha tomado esa decisión, el Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas (COLH) debe reunirse para dar de baja la adjudicación y, además, se debería derogar el Acuerdo 40 con el que se resolvió delegar de manera directa el campo.
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