En Ecuador hay 122.000 contratos emergentes, una modalidad que el Ministerio del Trabajo busca derogar
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, presentó el 9 de julio de 2024, un proyecto de reforma a la Ley de Apoyo Humanitario para derogar el contrato emergente.
Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, en rueda de prensa este 13 de agosto de 2024.
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Desde la entrada en vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, en junio de 2020, en Ecuador se han registrado 465.362 contratos emergentes. De ese total, están vigentes 122.459 contratos, según el Sistema Único de Trabajo del Ministerio del Trabajo.
El 62% de los contratos vigentes a la fecha fueron registrados este mismo año, lo que muestra que es una modalidad que sigue siendo muy usada por las empresas, a pesar de que Ecuador ya superó la pandemia de Covid-19, que impulsó la creación de este contrato.
Esta modalidad de contrato es de plazo definido, con una duración de un año, y puede ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. No obstante, en caso de continuar la relación laboral, una vez finalizado el plazo, el contrato se considera indefinido.
Si bien este contrato se creó en el marco de la pandemia de Covid-19, la ley señala que también puede celebrarse para nuevas inversiones del negocio, ampliaciones de la empresa, cambios del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, o en caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios.
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, insistió este 13 de agosto de 2024 en una rueda de prensa, en Quito, en que el contrato especial emergente debe ser derogado. Con ese objetivo, Núñez presentó el 9 de julio ante la Asamblea el proyecto de derogatoria del Capítulo III de la Ley de Apoyo Humanitario.
Sin embargo, la propuesta reformatoria del Ministerio del Trabajo aún no ha sido tratada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Dudas sobre iniciativa de Núñez
Luego de que Núñez presentara el proyecto, la asambleísta María Teresa Pasquel, integrante de la Comisión de Trabajo, señaló que la funcionaria deberá retirar el proyecto porque incumple con las formalidades que exigen la Constitución y la Ley de la Función Legislativa, que conceden esa atribución al jefe de Estado.
"Es una lástima que un asambleísta no lea la Constitución, que sí lo permite. Estamos esperando que la Asamblea, a través del CAL, proceda a calificarlo", dijo Núñez este 13 de agosto.
La Constitución señala en su artículo 134 que los proyectos de ley pueden ser presentados por:
Los asambleístas, con el apoyo de una bancada o de al menos el 5% de los miembros de la Asamblea Nacional.
El Presidente o Presidenta de la República.
Otras funciones del Estado.
La Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública.
Ciudadanos en goce de derechos políticos y organizaciones sociales, que cuenten con el respaldo del 0,25% del padrón electoral.
La anterior Asamblea aprobó la derogación de la Ley de Apoyo Humanitario. Sin embargo, el expresidente Guillermo Lasso vetó totalmente ese proyecto de ley.
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