Ministerio de Producción emite nuevo reglamento de eficiencia energética para aires acondicionados
El reglamento técnico del Ministerio de Producción establece los requisitos que deben cumplir los aires acondicionados sin ducto para su comercialización en Ecuador.
Imagen referencial de una persona marcando el control remoto de un aire acondicionado.
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Redacción primicias
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El Ministerio de Producción emitió el 29 de octubre un nuevo reglamento de eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductos, con el fin de elevar los estándares de calidad de estos productos, en medio de la actual emergencia eléctrica que atraviesa Ecuador.
En el reglamento técnico se establecen los requisitos que deben cumplir estos equipos, tanto nacionales como importados, que se comercialicen en Ecuador, entre ellos, los siguientes:
- En Ecuador, se permite solo la comercialización de acondicionadores de aire sin ductos clasificados en el rango energético entre D y A+++, sea condición de refrigeración, calefacción, o ambas.
- El fluido refrigerante utilizado en los equipos acondicionadores de aire sin ducto no debe contener clorofluorocarbonos (CFCs) e hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).
- Los métodos de ensayo utilizados para los aires acondicionados sin ductos deben ser los establecidos en el reglamento técnico o sus equivalentes publicados en normas internacionales, regionales o nacionales, siempre que sean validadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
La norma también establece requisitos para el empaque del producto y el rotulado o etiquetado, el cual debe detallar información como: la clase de eficiencia energética, el Índice de eficiencia energética estacional SEER o el Coeficiente de rendimiento estacional SCOP, y el consumo de energía anual.
Además, especifica la información que debe contener el producto para su comercialización.
Previo a su comercialización, deberá demostrarse el cumplimiento del reglamento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o designado por el Ministerio de Producción.
Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en el reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad y su reglamento, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
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