Ley para inversión energética va al Registro Oficial sin objeciones del presidente Daniel Noboa
Ley limita la importación de gas natural para las empresas privadas, que solo lo podrán hacer para autoconsumo en generación eléctrica. Ejecutivo no presentó objeciones.
La empresa Duragas S.A., a través de su planta en Santa Rosa, utiliza generadores que le permiten producir 190 kilovatios (kW), en una fotografía del 1 de octubre de 2024.
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CNEL
Autor:
Redacción Primicias
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La Ley Orgánica para impulsar la iniciativa privada en la generación de energías entró en vigencia este lunes, 28 de octubre de 2024. El texto fue publicado en el Registro Oficial, menos de 24 horas después de que fuera aprobado por la Asamblea.
Se trata del sexto proyecto económico urgente en los 11 meses de Gobierno del presidente Daniel Noboa, que pretende promover la inversión privada en el sector energético y así enfrentar la crisis que afecta al país.
Noboa remitió directamente el documento al Registro Oficial, sin presentar objeciones al proyecto de ley que aprobó la Asamblea por unanimidad el 27 de octubre.
Según expertos, esta ley limita la importación de gas natural para las empresas privadas, que solo lo podrán hacer para autoconsumo en generación eléctrica.
El editor de la publicación económica Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo, cuestionó que el Ejecutivo no haya objetado el texto, pese a que los legisladores introdujeron un artículo que puede obstaculizar el objetivo de la norma.
Para Burneo, el artículo implica prácticamente vetar su uso entre empresas privadas, porque no es negocio para ninguna industria armar un puerto y construir un gasoducto para usar gas natural. Eso debería estar a cargo de empresas comercializadoras, que ahora, bajo la nueva ley, ya no podrán operar, consideró Acosta Burneo.
En ocho disposiciones generales, se establece que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental, como el uso de gas natural en lugar de combustibles fósiles más contaminantes, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica con energías renovables.
Las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país podrán importar gas natural siempre y cuando tengan los siguientes objetivos; para autoconsumo para procesos productivos, así como aquellos que tengan como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país.
Los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia, conforme a los procedimientos que dictamine el Ministerio de ramo. Entre tanto, los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán implementar sistemas de gestión de residuos que incluyan el procesamiento de basura para la generación de energía. Esta energía podrá ser vendida al Sistema Nacional Interconectado de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En la normativa se dispone a las Empresas Eléctricas Distribuidoras la ejecución progresiva del plan de renovación de alumbrado público, emitido por el Ministerio de ramo en materia de Electricidad para el reemplazo de las luminarias públicas actuales por luminarias de tecnología LED y solares.
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