Este es largo proceso para sancionar a un call center que no para de llamarle sin su autorización
Una empresa puede ser sancionada con medidas correctivas o multas por infringir la Ley de Protección de Datos Personales. Conozca cómo presentar una denuncia ante el órgano de control.

Imagen referencial de una persona escribiendo en una laptop.
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Freepik
Autor:
Patricia González
Actualizada:
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Desde mayo de 2023, una empresa en Ecuador puede ser sancionada por el uso indebido de datos personales con hasta el 1% de su facturación, dependiendo del nivel de la infracción, según la Ley de Protección de Datos Personales.
Sin embargo, en la práctica, la aplicación de la ley se ha demorado. Recién en marzo de 2024 fue nombrado un Superintendente de Protección de Datos, y en octubre de 2024 se creó el Reglamento para la Presentación de Denuncias y Solicitudes.
Al momento, la Superintendencia ha recibido 65 denuncias, en su mayoría en contra de entidades bancarias, empresas de cobranza y operadoras telefónicas que llaman a través de call centers, sin tener aparentemente la autorización de los clientes.
"Estas denuncias están cursando el procedimiento administrativo respectivo, que implica, entre otras cosas, requerimiento de información a los denunciados, a fin de constatar si se ha vulnerado la privacidad de los datos de las personas", explica la entidad de control.
A continuación le presentamos una guía sobre cómo presentar una denuncia ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales y las actuaciones posteriores del órganos de control:
¿Cuándo presentar una denuncia?
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Una persona o empresa puede presentar una denuncia si considera que se cometió una presunta infracción a la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y normativas secundarias, por ejemplo:
- Uso indebido de datos personales.
- Violaciones de seguridad.
- Prácticas ilegales por parte de un responsable o encargado del tratamiento de datos personales.
Medios para presentar la denuncia
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Estas son las dos vías para presentar una denuncia:
- En físico, es decir, entregando un documento impreso con la denuncia y los anexos necesarios en las ventanillas de la Superintendencia.
- Por medios electrónicos, para ello, debe llenarse el formulario que se encuentra en la página web de la entidad de control, que deberá tener firma electrónica, y enviarse al correo electrónico denuncias@spdp.gob.ec. En el siguiente enlace encuentra el formulario.
¿Qué viene luego de la denuncia?
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El Reglamento de ley aclara que "la denuncia, por sí misma, no constituye ningún elemento o condición que obligue a la SPDP a iniciar el procedimiento administrativo, salvo que existieren elementos suficientes que lo tornen pertinente. La decisión de iniciar o no el procedimiento se comunicará al denunciante".
No obstante, una vez presentada la denuncia, la Superintendencia podría realizar actuaciones previas o imponer medidas provisionales de protección.
Con las actuaciones previas se busca:
- Identificar al responsable de una posible infracción.
- Establecer las circunstancias del caso.
- Señalar la conveniencia de iniciar procedimiento administrativo.
Una vez que se ha llevado a cabo la actuación previa, la Superintendencia emitirá un informe preliminar que se pondrá en conocimiento de la persona o empresa investigada, quien tendrá un plazo de 10 días, desde la notificación, para presentar sus descargos con relación a los hallazgos preliminares.
Con la información recibida, la la Superintendencia elaborará un informe final, con el que concluye la actuación previa. Si el investigado no presenta sus descargos en el plazo dado, de igual manera, la entidad de control podrá emitir su informe final.
Medidas provisionales de protección
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Antes del inicio de un procedimiento administrativo, la Superintendencia podría ordenar medidas provisionales de protección, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos de los titulares, por ejemplo:
- Retiro de productos, documentos u otros bienes.
- Limitaciones o restricciones de acceso.
- Desalojo de personas.
- Supervisión del tratamiento de datos personales.
- Clausura de establecimientos.
Procedimiento administrativo
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El intendente de Control y Sanción de la Superintendencia de Protección de Datos, René Orbe, explicó a PRIMICIAS el proceso que continúa luego de concluidas las actuaciones previas y que podría derivar en la aplicación de sanciones.
La Ley establece un paso previo al procedimiento administrativo sancionador, que consiste en la imposición de medidas correctivas con el fin de subsanar incumplimientos, para lo cual se da un plazo específico.
Si las medidas correctivas no se cumplen, o se hace de forma tardía, parcial o defectuosa, se abre el procedimiento administrativo sancionador, en el que el denunciado tiene derecho a aportar pruebas.
Luego viene el dictamen, que puede ser abstentivo (cuando no se presentan cargos por falta de pruebas) o acusatorio. Finalmente, la fase sancionadora, en la que se puede multar tanto por una infracción verificada como por el incumplimiento de medidas correctivas.
En los próximos días, la Superintendencia emitirá el Reglamento para la aplicación de la metodología para la imposición de sanciones.
No obstante, el propio superintendente de Protección de Datos, Fabrizio Peralta, admitió en un evento en Quito, el 26 de marzo, que la Ley tiene falencias. Una de ellas es que si se determina que hay un infractor, se debe proceder con mecanismos correctivos y, solo si esto no se cumple, se puede iniciar un proceso sancionatorio, cuando debería aplicarse primero la multa y luego disponer correctivos.
Peralta dijo que para corregir esta falencia, existe ya una propuesta de reforma normativa en la Asamblea, pero no hay avances.
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