¿Cuánto le deben pagar si trabaja en el feriado de noviembre y cómo se recupera la jornada del 31 de octubre?
El feriado doble de noviembre, por el Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca, es nacional. Conozca cuáles son los días de descanso obligatorio y no recuperables.
Fotografía referencial de un trabajador que realiza actividades en una jornada laboral con maquinaria pesada.
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Ecuador tendrá una suerte de fin de semana inusualmente largo con la suspensión de la jornada laboral del 31 de octubre de 2024, decretada por el Gobierno nacional.
Este 'feriado eléctrico', que coincide con la severa crisis eléctrica que atraviesa Ecuador, se suma a los feriados por Día de Difuntos y por la Independencia de Cuenca.
Las fechas conmemorativas de estos dos días corresponden al sábado 2 y domingo 3 de noviembre, pero se trasladan al 1 y al 4 del mismo mes, respectivamente.
Sin embargo, sumado a la suspensión obligatoria de la jornada laboral del jueves 31 de octubre, se tiene un 'puente de descanso' que se extiende por cinco días. Pero no todos ellos se dan con las mismas condiciones.
El 31 de octubre no es feriado y se debe recuperar
Según explica la experta laboral Vanesa Velásquez, valiéndose de lo detallado en el decreto ejecutivo N° 438, si bien el 31 de octubre de 2024 es un día de descanso obligatorio, este igual debe ser recuperado, porque no se considera feriado.
En el caso de quienes pertenezcan al sector público "la recuperación de la jornada de trabajo suspendida será oportunamente decretada", según detalla el mencionado decreto y el Ministerio del Trabajo en un comunicado publicado el 27 de octubre.
Por su parte, el Gobierno dispuso que "el sector privado acatará con criterio discrecional la recuperación de la jornada, respetando los derechos laborales y procurado mantener las actividades que, por su naturaleza y necesidad social, no pueden paralizarse o suspenderse".
Velásquez aclara este apartado e indica que los trabajadores del sector privado pueden hacer uso del descanso del 31 de octubre, pero los empleadores podrán descontar un día de vacaciones para compensar esa jornada.
La experta laboral señala que en el caso hipotético que la jornada del 31 sea recuperada en sábado, esta no tendría que ser pagada con recargos. Lo mismo si es que la jornada se recupera el mismo jueves, si así lo deciden los trabajadores en acuerdos con sus empleadores.
Ese día de descanso obligatorio puede ser recuperado, ya sea tomando uno de los días de vacaciones o al usar un día de fin de semana para compensar la jornada perdida.
Los días de descanso obligatorio
De esta manera, tanto el 1 como el 4 de noviembre son días de descanso obligatorio no recuperables, con lo que si un empleador quiere que sus trabajadores laboren en esos días, deberá reconocer los recargos correspondientes por horas extraordinarias.
Según lo establece el Código de Trabajo, si una persona trabaja durante esos días de feriado, debe recibir el 100% de recargo en las horas trabajadas.
El trabajador debe dividir el valor de su salario para 240 (número de horas laborables que tiene un mes), para obtener el valor de cada hora trabajada en un día ordinario.
Esta cantidad se debe duplicar y luego debe multiplicarse por el número de horas que se trabaje en el feriado.
El sábado 2 y el domingo 3 de noviembre tampoco son feriados como tal. Las empresas del sector privado suelen definir cómo se labora en esos días.
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