Diferimiento del pago de créditos podrá aplicarse hasta el 31 de marzo de 2025
El diferimiento de cuotas de crédito por vencer, en entidades financieras públicas y privadas, fue ordenado por el presidente de la República, Daniel Noboa, el 5 de noviembre de 2024.
Imagen referencial de una persona con una tarjeta de crédito en la mano, frente a un computador.
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El diferimiento 'temporal y extraordinario' por hasta 90 días, del pago de cuotas de crédito por vencer, en entidades financieras públicas y privadas, podrá aplicarse hasta el 31 de marzo de 2025, según una resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, del 5 de noviembre.
Este mecanismo aplica para operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento en que se aplique el diferimiento.
La medida fue ordenada por el presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, frente a la crisis eléctrica que vive el país, que ha limitado la capacidad de pago de los clientes del sistema financiero.
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"Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas", explica la Junta, en su resolución.
Este diferimiento podrá aplicarse por pedido del cliente o iniciativa de la entidad financiera, pero deberá contar con la aceptación expresa del cliente, por cualquier medio.
La Junta precisa que esto no constituye una nueva operación; por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.
Adicionalmente, según la resolución de la Junta, las entidades financieras considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, previo acuerdo con el deudor.
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