¿Quiénes deben declarar el impuesto a la renta en abril de 2025?
Conozca los contribuyentes que deben declarar y pagar el impuesto a la renta en abril de 2025 y qué tarifas aplican en cada caso.

Una funcionaria del SRI asesora a un local de equipos electrónicos en Morona Santiago sobre sus obligaciones tributarias, 28 de marzo de 2025.
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SRI / X
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El período de declaración y pago del impuesto a la renta (IR) continúa. En abril de 2025 es el turno de las sociedades (empresas) tanto en el Régimen General como en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
En el caso del Rimpe se refiere solo a emprendedores que tienen Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona jurídica, pues aquellos que tengan RUC de persona natural tienen oportunidad de declarar hasta mayo de 2025.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mismo calendario de pago para las sociedades o empresas del Régimen General y del Rimpe, según el noveno dígito del RUC:
En caso de que la fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, el plazo se traslada al siguiente día hábil, a menos que, por efectos del traslado, la fecha corresponda al siguiente mes, pues en ese caso, deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto hasta el 9 de abril, sin atender al noveno dígito del RUC. Si la fecha coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al día hábil anterior. En este grupo se encuentran empresas con altos ingresos, entidades financieras, grandes mineras.
Las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente. Mientras tanto, los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos podrán hacerlo hasta el 28 del mes siguiente, según el portal web del SRI.
Tarifa en el régimen general
Las empresas nacionales o extranjeras, domiciliadas o con representación en Ecuador, deberán pagar una tarifa de impuesto a la renta del 25% sobre su base imponible, es decir, los ingresos gravados menos gastos y otras deducciones que apliquen.
Sin embargo, esta tarifa puede modificarse según estos parámetros:
- Más 3 puntos porcentuales, si en la cadena de propiedad de la compañía existe un titular residente en paraísos fiscales y el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador o cuando no se informa la composición societaria.
- Más 2 puntos porcentuales, si la sociedad se acoge al sistema de estabilidad tributaria, es decir, que aunque exista un cambio de normas o tarifas, ese contribuyente no variará su tarifa de impuesto a la renta. Por ello, para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca.
- Rebaja del 10% de la tarifa, para las empresas que reinviertan sus utilidades en Ecuador, en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología.
- Rebaja de 8% de la tarifa para quienes reinviertan sus utilidades en Ecuador, en el resto de los programas y proyectos (no prioritarios).
- Menos 3 puntos porcentuales para las nuevas sociedades constituidas a partir de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
- Menos 5 puntos porcentuales para las nuevas sociedades con contratos de inversión en los términos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
- Menos 3 puntos porcentuales para microempresas, pequeñas empresas y exportadores habituales. En el último caso, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Tarifas en el Rimpe emprendedor
En el Rimpe emprendedor están negocios con ventas anuales mayores a USD 20.000 y hasta USD 300.000; estos contribuyentes pueden ser personas naturales o jurídicas.
En ambos casos, la tarifa de impuesto a la renta dependerá del nivel de ingresos, sin que supere el 2%, tal como se muestra en la siguiente tabla:
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