¿Qué tan factible es que la Asamblea Nacional logre echar abajo el acuerdo con el FMI?
La comisión legislativa de Transparencia pide al Pleno de la Asamblea que emprenda acciones para declarar inconstitucional el acuerdo con el FMI. Expertos dicen que hacerlo es un error jurídico.
Sesión de la Comisión de Transparencia y Control Social de la Asamblea para analizar el acuerdo con el FMI, 21 de junio de 2024.
- Foto
Cuenta X Comisión de Transparencia y Control Social de la Asamblea.
Autor:
Actualizada:
Compartir:
El reciente programa de crédito entre Ecuador y el Fondo Monetario Internacional (FMI) está en la mira de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea, que busca suspenderlo y que el Gobierno no pague la deuda adquirida con el multilateral.
La Comisión emitió el pasado 26 de julio de 2024, un informe en el que pide al Pleno de la Asamblea que "active los mecanismos constitucionales disponibles para demandar la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo del acuerdo firmado por el Ecuador con el FMI".
El asambleísta Franklin Samaniego, miembro de la Comisión, dice que en el debate del informe, la intención es presentar una moción en el pleno en la que se apruebe enviar a la Corte Constitucional un pedido de inconstitucionalidad de este programa de crédito.
Además, el informe pide a la Asamblea que "declare la ilegitimidad de la deuda contraída por el Ecuador a través de la firma del acuerdo para el crédito SAF... y solicitar al Gobierno ecuatoriano que se abstenga de pagar o requerir los desembolsos derivados de este acuerdo".
Lo anterior, con base en que la Constitución permite en su artículo 290 que se declare ilegítima una deuda, dice el asambleísta Samaniego, de la Revolución Ciudadana.
La Comisión incluso, pide al Pleno que "exhorte" al directorio del FMI para que "elimine, condone o perdone las sobretasas o recargos que viene cobrando al Ecuador, al ser el quinto país más endeudado con este organismo".
Samaniego dijo que está previsto que en las primeras semanas de agosto el pleno de la Asamblea debata este informe en el que, incluso, se plantea un juicio político a Juan Carlos Vega, ministro de Finanzas.
Especialistas: Asamblea comete un error jurídico
Esta comisión legislativa, conformada en su mayoría por asambleístas de la Revolución Ciudadana (del expresidente Rafael Correa), dedicó casi dos meses a analizar el proceso de negociación y las condiciones del programa de crédito que firmó el Gobierno de Daniel Noboa con el FMI.
Lo anterior, luego de que el pleno de la Asamblea emitió una resolución para que se realice este proceso de fiscalización.
Aunque se lo suele llamar "acuerdo", se trata de un programa de crédito por USD 4.000 millones, conocido como Servicio Ampliado del FMI (SAF), que el Gobierno de Noboa comenzó a negociar en enero de 2024. Las dos partes anunciaron que llegaron a un acuerdo para concretar el préstamo el pasado 31 de mayo de 2024. El plazo del programa fue de 48 meses.
El Gobierno ya recibió el primer desembolso de este préstamo en junio, por USD 1.000 millones. Está previsto que entre noviembre y diciembre de 2024 el FMI haga otro desembolso del programa, por USD 500 millones.
Pero en el informe aprobado, los asambleístas piden que el Gobierno suspenda este programa de crédito y que no pague la deuda adquirida con este organismo multilateral, porque argumentan que es inconstitucional.
El argumento es que este programa de crédito con el FMI es un "tratado internacional" y, como tal, debió ser aprobado primero por la Asamblea para entrar en vigencia, dice Samaniego.
De ahí que la Comisión cree que el programa de crédito con el FMI incumple lo que dicen los artículos 418 y 419 de la Constitución.
Este último artículo menciona que la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se cumplen ciertas condiciones.
Y el artículo 418 dice que el Presidente de informar a la Asamblea "de todos los tratados que suscriba.. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo"
El programa SAF al que accedió el Gobierno de Noboa es el número 23 para Ecuador, que mantiene relaciones con el multilateral desde 1961. Y en ninguno de ellos se ha requerido la aprobación previa de la Asamblea.
Por eso llama la atención que en este momento, los asambleístas pretendan que un préstamo se considere un tratado internacional, dice el abogado especialista en derecho internacional, Álvaro Galindo.
Galindo explica que según lo que dice la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, un tratado internacional es aquel que se firma entre dos estados, por lo que cree que la conclusión de la Comisión legislativa es un "error jurídico".
Por ejemplo, el tratado de libre comercio entre Ecuador y China fue aprobado por la Asamblea para entrar en vigencia.
"El artículo 419 de la Constitución hace referencia a tratados internacionales y estos se firman entre Estados soberanos. El FMI no cumple con esa característica", agrega el especialista.
Y añade que el artículo 419 no es aplicable a los acuerdos de préstamos que pueda firmar el Estado ecuatoriano este y con otros organismos multilaterales de crédito.
¿Se abre la puerta para un pedido a la Corte Constitucional?
Aunque la intención de la Comisión es que la Asamblea envíe a la Corte Constitucional un pedido de inconstitucionalidad de este programa de crédito, el abogado constitucionalista Aldrin Gómez considera que la Corte podría determinar la inconstitucionalidad en los aspectos de fondo que incumplan la Constitución, no todo el acuerdo.
El constitucionalista añade que, aunque se apruebe esa moción en la Asamblea, lo más probable es que la Corte Constitucional no acepte el pedido. González coincide en que este es un préstamo, no un tratado internacional.
Y es que en 2019, la Corte Constitucional ya se pronunció y no aceptó un pedido similar realizado por el economista Pablo Dávalos.
Dávalos pedía que declare la inconstitucionalidad del programa de crédito con el FMI firmado en el gobierno de Lenín Moreno, lo hizo mediante una "acción pública de inconstitucionalidad de acto administrativo de carácter general".
En esa sentencia, la Corte dijo: "En relación a la autorización de una operación de financiamiento entre Ecuador y el FMI, esta no genera efectos jurídicos directos, y por lo tanto, constituye un acto de simple administración, no un acto administrativo...en consecuencia, no puede ser impugnado por este tipo de acción".
Compartir: