Clientes de bancos y cooperativas podrán diferir las cuotas de sus préstamos hasta septiembre de 2025
Conozca en qué consiste el nuevo alivio financiero para diferir las cuotas de préstamos en bancos y cooperativas.

Personas en cajeros del Banco del Pacífico, en el centro norte de Quito, el 31 de marzo de 2025.
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PRIMICIAS
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Redacción Primicias
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Los clientes de la banca pública y privada, así como de las cooperativas de ahorro y crédito, podrán optar por un diferimiento "temporal y extraordinario" del pago de cuotas por vencer de sus préstamos hasta el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con una Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, del 31 de marzo de 2025.
“Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente", explica la Junta de Regulación Financiera.
El mecanismo de diferimiento podrá implementarse por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras. Para ello, el cliente deberá señalar "su aceptación de forma expresa, por cualquier medio", según el documento.
"El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora”, aclara la Junta en su Resolución.
Con esta nueva norma, la Junta amplió el plazo del diferimiento temporal y extraordinario de cuotas de préstamos, que había otorgado a los clientes del sistema financiero, en noviembre de 2024, por un lapso de 90 días, en el contexto de la crisis eléctrica. La aplicación de ese alivio financiero vencía el 31 de marzo. Y a partir de esa fecha, comenzó a aplicar la nueva Resolución con la que se otorgó un nuevo diferimiento por hasta 180 días, es decir, hasta el 30 de septiembre.
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