Asamblea Nacional deberá regular el uso de aplicaciones de transporte como Uber
La Corte Constitucional aceptó parcialmente una acción de protección sobre servicios de transporte no autorizados a través de aplicaciones móviles como Uber, InDrive, Didi y otros. Las sanciones a sus conductores es incostitucional.
Imagen referencia del servicio de transporte a través de aplicaciones móviles.
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Redacción Primicias
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La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente la acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece sanciones a conductores que brindan servicio de taxi en vehículos que no cuentan con autorización para hacerlo.
La resolución de la Corte fue emitida el 22 de agosto de 2024 y presentada a la Secretaría General el 4 de septiembre.
Observaciones
Fue en 2020 cuando se impugnó el artículo 386, párrafo tercero, numeral 1 del COIP, que entre otras cosas establece la prohibición de circulación al conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado.
Para la Corte, esto puede ser contrario al principio de mínima intervención penal, derecho al trabajo y derecho a la libertad de empresa y libertad de contratación.
“Será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización”, dice el dictamen.
Sobre la retención del vehículo, que establece un plazo mínimo de siete días, para la CC, al no determinar un plazo máximo, sustituyó que la retención máxima del vehículo sea de siete días.
Asamblea deberá regular
La Corte Constitucional exhortó a la Asamblea Nacional a emitir las regulaciones necesarias para que los vehículos que no cuentan con regulación, puedan obtenerla, a través de una reforma al COIP y conforme a lo que determina la Constitución.
"Mientras la Asamblea Nacional no legisle respecto de la sanción de retención vehicular, los jueces que conozcan infracciones enmarcadas en el párrafo tercero numeral 1 del artículo 386 del COIP, deberán aplicar la disposición sustitutiva fijada por este Organismo", es decir, la retención del vehículo de máximo siete días.
El documento debe ser difundido entre la Asociación de Municipalidades del Ecuador y la Agencia Nacional de Tránsito para el conocimiento de la sentencia.
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