Arcotel promete reformas tras sentencia que prohíbe cobros indebidos de telefonía celular
Una sentencia de la Corte Constitucional, que prohíbe cobros indebidos de las operadoras de telefonía celular, obliga a Arcotel a reformar reglamentos y anunciar medidas.

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Una sentencia de la Corte Constitucional prohíbe cobros indebidos de las operadoras de telefonía celular. Esto obliga a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) a reformar reglamentos para impedir estas prácticas y garantizar la atención a los usuarios.
El organismo tiene seis meses de plazo para esta tarea. La obligación se deriva de la sentencia emitida por la Corte el 6 de febrero de 2025. El fallo revisó la acción de protección impulsada por la Defensoría del Pueblo -y que fue concedida por un tribunal de Pichincha- a favor de 65 personas que alegaron ser víctimas de violaciones a sus derechos constitucionales como usuarios y consumidores por parte de una operadora.
A poco más de un mes de que esa sentencia fuera notificada, en un comunicado, este lunes, 10 de marzo de 2025, Arcotel informó que "inició el proceso para garantizar que las operadoras móviles no realicen cobros por servicios o equipos no solicitados, que no cuenten con el consentimiento expreso".
La entidad detalló que la hoja de ruta para reformar la normativa que permitirá cumplir con dicha sentencia ha sido puesta en marcha, con el objetivo de asegurar los siguientes beneficios para la ciudadanía:
- Procesos de verificación de identidad al momento de contratar servicios o adquirir equipos.
- Mecanismos de atención y reclamación efectivos para los usuarios afectados por cobros no autorizados.
- Manejo de los datos personales de los clientes por parte de las operadoras móviles.
Arcotel aseguró a los usuarios que "atiende sus reclamos en segunda instancia al no obtener una respuesta oportuna de los prestadores, garantizando el servicio que se brinda a los usuarios de telecomunicaciones".
En aplicación de esta misma sentencia, el 5 de marzo usuarios de Otecel recibieron mensajes de texto, en los que se lee que "las operadoras telefónicas están prohibidas de realizar cobros por servicios o equipos no solicitados y están obligadas a responder de manera oportuna y brindar soluciones eficaces a los reclamos realizados por sus clientes".
En caso de no hacerlo, dice la sentencia, "incurrirían en una vulneración a los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores conforme a los arts. 52 y 53 de la Constitución, que puede ser denunciada ante la Defensoría del Pueblo o tutelada a través de una garantía jurisdiccional".
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